El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como Tribunal de Estrasburgo, avala que las empresas espíen el correo electrónico de sus trabajadores y otras aplicaciones de mensajería en horario laboral, con la condición de que éstos tengan constancia previa de ello.
Así lo ha establecido el tribunal en una sentencia en respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, Bogdan Barculescu, que denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en derecho tecnológico en Fase Consulting responde a las principales preguntas sobre la sentencia.
En el caso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, es importante matizar que las compañías pueden controlar aquellos aparatos que ellas mismas proporcionen. Es decir, que si el WhatsApp es el propio del teléfono de empresa, esa vigilancia sería posible.
¿Qué representa esta sentencia?
La sentencia define los criterios para explicar que un determinado control del uso de los sistemas de comunicación electrónicas es conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
¿Se puede despedir a una trabajador por usar Internet con fines personales en horario laboral?
Un uso limitado en el tiempo de la red inalámbrica para consultar el correo personal no puede suponer la resolución del contrato laboral. Además, se deben tener en cuenta las expectativas de privacidad que tiene el trabajador. Sin haber sido informado previamente de que los medios facilitados serán controlados y auditados, existe una perspectiva real de privacidad, con lo cual el empresario no debería acceder de manera no motivada y desproporcionada a la totalidad de las comunicaciones que lleve a cabo, por mucho que los medios los facilite el empresario.
¿Pueden revisar mi correo corporativo sin mi permiso?
Lo que dice el Tribunal de Estrasburgo es que el empresario debe justificar la revisión de estas comunicaciones, y dado que supone una invasión de la privacidad del trabajador, debe primero analizar si no existe alguna otra medida posible que le permitiera realizar el control del empleado sin resultar tan invasiva. Un análisis del contenido de los correos debe ser la última opción, incluso cuando se haya advertido previamente de la posibilidad de su uso.
¿Puede una empresa acceder a mi WhatsApp?
Respecto a otras herramientas como WhatsApp, este tipo de control está pensado para medios facilitados por la empresa. Si la aplicación se encontrara en un teléfono móvil facilitado al trabajador por ésta, nos encontraríamos con lo6s mismos requisitos que dificultan la adopción de este tipo de control en todo caso.
¿La sentencia es de obligado cumplimiento?
La sentencia establece un criterio que acabará siendo el utilizado por los tribunales nacionales a la hora de interpretar los requisitos para el control empresarial de la actividad de sus trabajadores. Aunque ha habido votos particulares, en el futuro las empresas de la UE que lleven a cabo este tipo de control deberán tener en cuenta el contenido de esta decisión judicial.
Así lo ha establecido el tribunal en una sentencia en respuesta a la apelación de un ciudadano de Rumanía, Bogdan Barculescu, que denunció que la empresa de la que fue despedido por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales había violado sus derechos protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en derecho tecnológico en Fase Consulting responde a las principales preguntas sobre la sentencia.
En el caso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, es importante matizar que las compañías pueden controlar aquellos aparatos que ellas mismas proporcionen. Es decir, que si el WhatsApp es el propio del teléfono de empresa, esa vigilancia sería posible.
¿Qué representa esta sentencia?
La sentencia define los criterios para explicar que un determinado control del uso de los sistemas de comunicación electrónicas es conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
¿Se puede despedir a una trabajador por usar Internet con fines personales en horario laboral?
Un uso limitado en el tiempo de la red inalámbrica para consultar el correo personal no puede suponer la resolución del contrato laboral. Además, se deben tener en cuenta las expectativas de privacidad que tiene el trabajador. Sin haber sido informado previamente de que los medios facilitados serán controlados y auditados, existe una perspectiva real de privacidad, con lo cual el empresario no debería acceder de manera no motivada y desproporcionada a la totalidad de las comunicaciones que lleve a cabo, por mucho que los medios los facilite el empresario.
¿Pueden revisar mi correo corporativo sin mi permiso?
Lo que dice el Tribunal de Estrasburgo es que el empresario debe justificar la revisión de estas comunicaciones, y dado que supone una invasión de la privacidad del trabajador, debe primero analizar si no existe alguna otra medida posible que le permitiera realizar el control del empleado sin resultar tan invasiva. Un análisis del contenido de los correos debe ser la última opción, incluso cuando se haya advertido previamente de la posibilidad de su uso.
¿Puede una empresa acceder a mi WhatsApp?
Respecto a otras herramientas como WhatsApp, este tipo de control está pensado para medios facilitados por la empresa. Si la aplicación se encontrara en un teléfono móvil facilitado al trabajador por ésta, nos encontraríamos con lo6s mismos requisitos que dificultan la adopción de este tipo de control en todo caso.
¿La sentencia es de obligado cumplimiento?
La sentencia establece un criterio que acabará siendo el utilizado por los tribunales nacionales a la hora de interpretar los requisitos para el control empresarial de la actividad de sus trabajadores. Aunque ha habido votos particulares, en el futuro las empresas de la UE que lleven a cabo este tipo de control deberán tener en cuenta el contenido de esta decisión judicial.